El contenido de este Blogg, NO va dirigido a los Profesionales del Derecho, sino únicamente a legos en la materia que tengan interés en acercarse a ella. A estos últimos les recomiendo que si tuvieren algún problema relacionado con el tema que desarrollo a continuación, no duden en acudir a los citados profesionales del derecho, que sin duda se lo solventarán.
FIDEICOMISOS
Comenzaré señalando que nos encontramos ante una institución proveniente del derecho romano, como tantas otras que actualmente se encuentran contenidas en nuestro derecho Civil.
Voy a exponeros a continuación, algunos términos que en principio os pueden parecer extraños y de difícil comprensión, pero veréis que están dotados de un contenido y una finalidad muy importante en el campo de las SUCESIONES:
FIDEICOMISO
FIDEICOMITENTE
FIDUCIARIO
FIDEICOMISARIO
1. FIDEICOMISO.- Se puede definir esta figura jurídica, como el encargo que realiza en su Testamento el causante, a su Heredero o a otra persona que no tenga esta condición, consistente en que cuando les sean transmitidos los bienes que componen su Herencia, los GUARDEN Y CONSERVEN (todos o parte de los mismos), a fin de que cuando fallezcan, estos bienes se transmitan a un Tercero también designado en el Testamento.
Responde esta Institución a los propios legisladores romanos, que previeron la posibilidad de que el testador deseara que sus bienes no desaparecieran en poder de sus herederos legales, sino que estos perduraran para su transmisión a sus nietos.
Para explicar esta prevención, pondré como EJEMPLO una situación un tanto extrema:
Supongamos el problema que podría plantarse a una persona poseedora de gran cantidad de bienes, sabedor de que su hijo y único heredero dilapidará con rapidez toda la herencia, dejando sin ningún bien a sus nietos cuando falleciera, como es su deseo.
Pues bien, el legislador romano le proporcionó una solución a este problema con la creación de la Institución del Fideicomiso.
2.- FIDEICOMITENTE.- Se designa de esta forma al causante que incluye en su Testamento la Cláusula de Conservación y Guarda de los bienes que componen su herencia.
3.- FIDUCIARIO.- Se trata del heredero o persona designada en el Testamento, al que se le encarga la Conservación y Custodia de todo o parte de los bienes que componen la Masa Hereditaria, a fin de que a su fallecimiento, pase su titularidad a otra persona también designada en el Testamento.
4.- FIDEICOMISARIO.- Es la persona designada en el Testamento, al que le han de ser transmitidos todos o partes de los bienes al fallecimiento del Fiduciario.
TIPOS DE FIDEICOMISOS
Podemos considerar la existencia de dos tipos distintos de Fideicomisos, con distinta consideración a los efectos de liquidación del Impuesto Sobre las Sucesiones y Donaciones.
LA SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA
EL FIDEICOMISO
Veamos pues cual es su diferencia
1.- LA SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA.- Consiste en el hecho de que el Causante señala en su Testamento a UN HEREDERO, con la condición de que Guarde y Conserve los bienes recibidos, a fin de que sean transmitidos a su fallecimiento a un tercero, como ya hemos dicho, también designado en el testamento.
2.- EL FIDEICOMISO.- En este supuesto, el causante se limita a designar en su Testamento a una persona a la que NO CONSIDERA COMO HEREDERO, a fin de que entregue los bienes que componen su herencia, al verdadero HEREDERO que el Testador ha designado en su Testamento.
La diferencia es clara:
En la SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA hay designación de HEREDERO en el Testamento, a fin de que cumpla la condición de Guarda y Custodia de los Bienes.
En el FIDEICOMISO por el contrario, el encargo de Guarda y Custodia. se realiza en una persona que CARECE DE LA CONDICIÓN DE HEREDERO, por cuanto el Testador no ha querido considerarlo como tal.
DERECHOS DEL FIDUCIARIO
Podríamos preguntarnos si el FIDUCIARIO tiene alguna posibilidad de disponer de los bienes que le han sido transmitidos en herencia, o si únicamente tiene sobre ellos el deber de Guardia y Custodia para transmitirlos al FIDEICOMISARIO señalado en el Testamento.
Pues bien, lo cierto es que el Testador en su disposición testamentaria si así lo deseara, podría establecer que disponga de las siguientes facultades:
1.- DISFRUTAR.- Le puede facultar, para que Disfrute de la totalidad o de parte de los bienes, en el sentido de que puede gozar de sus productos o rentas mientras dure la institución, o sea mientras los bienes no corresponda transmitirlos al FIDEICOMISARIO.
2.- DISPONER.- También le puede facultar, para que pueda Disponer de los bienes, así como de sus productos y rentas.
Aquí nos encontramos ante una nueva figura que se denomina FIDEICOMISO DE RESIDUO, que significa que al fallecimiento del FIDUCIARIO, el FIDEICOMISARIO solo recibirá los bienes que restaren de la herencia del principal causante, por el sencillo hecho de que el FIDUCIARIO ha dispuesto de los demás.
Todo esto tiene importantes consecuencias en el momento de proceder a la liquidación del Impuesto Sobre las Sucesiones y Donaciones, como estudiaremos a continuación.
LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS SUCESIONES Y DONACIONES EN LOS SUPUESTOS DE FIDEICOMISOS
Recordemos que anteriormente distinguimos entre Sustitución Fideicomisaria y Fideicomiso, resultando importante la distinción a los efectos del impuesto, como comprobaremos.
SUPUESTOS DE SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA
A ellos se refiere el artículo 53 del Reglamento del Impuesto Sobre las Sucesiones y Donaciones, tratándolos de la siguiente forma:
1.- FIDUCIARIO SIN FACULTAD DE DISPONER.- Se considera a este Fiduciario como un mero Usufructuario, por lo que para determinar la Base Imponible del Impuesto resulta necesario establecer el Valor del Usufructo.
Para determinarlo, habría que acudir al sistema establecido para la valoración de los Usufructos Vitalicios en la Ley, que determina que su valor es igual al 70% del valor total de los bienes, cuando el usufructuario cuente con menos de 20 años, minorando a medida que aumenta la edad, en la proporción de un 1% menos por cada año de mas, con el límite mínimo del valor total.
No obstante, esta fórmula que en su redacción parece complicada, se reduce a la práctica de una sencilla operación aritmética, consistente en restar de la cifra 89, la edad que tenía el causante a su fallecimiento.
Poniendo un ejemplo, diremos que si el causante falleció a la edad de 60 años, el valor del Usufructo será del 29%. (89-60=29). Por ello si los bienes de la herencia tuvieran un valor total de 500.000 euros, la Base Liquidable del Impuesto para este FIDUCIARIO, ascendería a 145.000 euros.
A esta Base habrá que aplicarle la Escala de Gravamen vigente al año de fallecimiento.
2.- FIDUCIARIO CON FACULTAD DE DISPONER.- Se le liquidará el Impuesto por el Pleno Dominio de los bienes, o sea por la Totalidad de su Valor.
3.-FIDEICOMISARIO.- Al fallecimiento del FIDUCIARIO, se liquidará el Impuesto al Fideicomisario por el valor del Pleno Dominio de los bienes. (Recordemos que será por el valor de la totalidad de los mismos, si el Fiduciario NO DISPUSO de ellos, o por el valor solo de los que hubieren quedado, si el fiduciario tenia la facultad de DISPONER).
SUPUESTOS DE FIDEICOMISOS
A ellos se refiere al artículo 54 del Reglamento del Impuesto sobre las Sucesiones y Donaciones, tratándolos de la siguiente forma:
1,- FIDEICOMISOS SIN FACULTAD DE DISFRUTAR NI DE DISPONER.- Pueden darse dos supuestos:
a) Que NO SEA CONOCIDO el Fideicomisario: En este caso se practicará una liquidación al Fiduciario, sin perjuicio de que una vez que sea conocido el Fideicomisario, la cuota abonada por el Fiduciario le aprovechará.
b) Que SEA CONOCIDO el Fideicomisario: En este supuesto se le girará el Impuesto directamente y no al Fiduciario.
2.- FIDEICOMISOS CON FACULTAD DE DISFRUTAR.- Se le girará el Impuesto al Fiduciario en su calidad de Usufructuario y al Fideicomisario cuando proceda, por el Pleno Dominio y sin que le corresponda deducción alguna por lo abonado por el Fiduciario.
3.- FIDEICOMISOS CON FACULTAD DE DISPONER.- Se gira liquidación al Fiduciario por el Pleno Dominio, sin perjuicio de que si acredita que no dispuso de los bienes, se gire una liquidación al Fideicomisario también por el Pleno Dominio. En este supuesto, el Fiduciario (si viviese) o sus herederos (si ha fallecido), pueden solicitar de la Administración Tributaria, que les sea lo devuelto lo pagado, solamente en la parte que corresponda a la Nuda Porpiedad.
FIDEICOMISO
FIDEICOMITENTE
FIDUCIARIO
FIDEICOMISARIO
1. FIDEICOMISO.- Se puede definir esta figura jurídica, como el encargo que realiza en su Testamento el causante, a su Heredero o a otra persona que no tenga esta condición, consistente en que cuando les sean transmitidos los bienes que componen su Herencia, los GUARDEN Y CONSERVEN (todos o parte de los mismos), a fin de que cuando fallezcan, estos bienes se transmitan a un Tercero también designado en el Testamento.
Responde esta Institución a los propios legisladores romanos, que previeron la posibilidad de que el testador deseara que sus bienes no desaparecieran en poder de sus herederos legales, sino que estos perduraran para su transmisión a sus nietos.
Para explicar esta prevención, pondré como EJEMPLO una situación un tanto extrema:
Supongamos el problema que podría plantarse a una persona poseedora de gran cantidad de bienes, sabedor de que su hijo y único heredero dilapidará con rapidez toda la herencia, dejando sin ningún bien a sus nietos cuando falleciera, como es su deseo.
Pues bien, el legislador romano le proporcionó una solución a este problema con la creación de la Institución del Fideicomiso.
2.- FIDEICOMITENTE.- Se designa de esta forma al causante que incluye en su Testamento la Cláusula de Conservación y Guarda de los bienes que componen su herencia.
3.- FIDUCIARIO.- Se trata del heredero o persona designada en el Testamento, al que se le encarga la Conservación y Custodia de todo o parte de los bienes que componen la Masa Hereditaria, a fin de que a su fallecimiento, pase su titularidad a otra persona también designada en el Testamento.
4.- FIDEICOMISARIO.- Es la persona designada en el Testamento, al que le han de ser transmitidos todos o partes de los bienes al fallecimiento del Fiduciario.
TIPOS DE FIDEICOMISOS
Podemos considerar la existencia de dos tipos distintos de Fideicomisos, con distinta consideración a los efectos de liquidación del Impuesto Sobre las Sucesiones y Donaciones.
LA SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA
EL FIDEICOMISO
Veamos pues cual es su diferencia
1.- LA SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA.- Consiste en el hecho de que el Causante señala en su Testamento a UN HEREDERO, con la condición de que Guarde y Conserve los bienes recibidos, a fin de que sean transmitidos a su fallecimiento a un tercero, como ya hemos dicho, también designado en el testamento.
2.- EL FIDEICOMISO.- En este supuesto, el causante se limita a designar en su Testamento a una persona a la que NO CONSIDERA COMO HEREDERO, a fin de que entregue los bienes que componen su herencia, al verdadero HEREDERO que el Testador ha designado en su Testamento.
La diferencia es clara:
En la SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA hay designación de HEREDERO en el Testamento, a fin de que cumpla la condición de Guarda y Custodia de los Bienes.
En el FIDEICOMISO por el contrario, el encargo de Guarda y Custodia. se realiza en una persona que CARECE DE LA CONDICIÓN DE HEREDERO, por cuanto el Testador no ha querido considerarlo como tal.
DERECHOS DEL FIDUCIARIO
Podríamos preguntarnos si el FIDUCIARIO tiene alguna posibilidad de disponer de los bienes que le han sido transmitidos en herencia, o si únicamente tiene sobre ellos el deber de Guardia y Custodia para transmitirlos al FIDEICOMISARIO señalado en el Testamento.
Pues bien, lo cierto es que el Testador en su disposición testamentaria si así lo deseara, podría establecer que disponga de las siguientes facultades:
1.- DISFRUTAR.- Le puede facultar, para que Disfrute de la totalidad o de parte de los bienes, en el sentido de que puede gozar de sus productos o rentas mientras dure la institución, o sea mientras los bienes no corresponda transmitirlos al FIDEICOMISARIO.
2.- DISPONER.- También le puede facultar, para que pueda Disponer de los bienes, así como de sus productos y rentas.
Aquí nos encontramos ante una nueva figura que se denomina FIDEICOMISO DE RESIDUO, que significa que al fallecimiento del FIDUCIARIO, el FIDEICOMISARIO solo recibirá los bienes que restaren de la herencia del principal causante, por el sencillo hecho de que el FIDUCIARIO ha dispuesto de los demás.
Todo esto tiene importantes consecuencias en el momento de proceder a la liquidación del Impuesto Sobre las Sucesiones y Donaciones, como estudiaremos a continuación.
LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS SUCESIONES Y DONACIONES EN LOS SUPUESTOS DE FIDEICOMISOS
Recordemos que anteriormente distinguimos entre Sustitución Fideicomisaria y Fideicomiso, resultando importante la distinción a los efectos del impuesto, como comprobaremos.
SUPUESTOS DE SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA
A ellos se refiere el artículo 53 del Reglamento del Impuesto Sobre las Sucesiones y Donaciones, tratándolos de la siguiente forma:
1.- FIDUCIARIO SIN FACULTAD DE DISPONER.- Se considera a este Fiduciario como un mero Usufructuario, por lo que para determinar la Base Imponible del Impuesto resulta necesario establecer el Valor del Usufructo.
Para determinarlo, habría que acudir al sistema establecido para la valoración de los Usufructos Vitalicios en la Ley, que determina que su valor es igual al 70% del valor total de los bienes, cuando el usufructuario cuente con menos de 20 años, minorando a medida que aumenta la edad, en la proporción de un 1% menos por cada año de mas, con el límite mínimo del valor total.
No obstante, esta fórmula que en su redacción parece complicada, se reduce a la práctica de una sencilla operación aritmética, consistente en restar de la cifra 89, la edad que tenía el causante a su fallecimiento.
Poniendo un ejemplo, diremos que si el causante falleció a la edad de 60 años, el valor del Usufructo será del 29%. (89-60=29). Por ello si los bienes de la herencia tuvieran un valor total de 500.000 euros, la Base Liquidable del Impuesto para este FIDUCIARIO, ascendería a 145.000 euros.
A esta Base habrá que aplicarle la Escala de Gravamen vigente al año de fallecimiento.
2.- FIDUCIARIO CON FACULTAD DE DISPONER.- Se le liquidará el Impuesto por el Pleno Dominio de los bienes, o sea por la Totalidad de su Valor.
3.-FIDEICOMISARIO.- Al fallecimiento del FIDUCIARIO, se liquidará el Impuesto al Fideicomisario por el valor del Pleno Dominio de los bienes. (Recordemos que será por el valor de la totalidad de los mismos, si el Fiduciario NO DISPUSO de ellos, o por el valor solo de los que hubieren quedado, si el fiduciario tenia la facultad de DISPONER).
SUPUESTOS DE FIDEICOMISOS
A ellos se refiere al artículo 54 del Reglamento del Impuesto sobre las Sucesiones y Donaciones, tratándolos de la siguiente forma:
1,- FIDEICOMISOS SIN FACULTAD DE DISFRUTAR NI DE DISPONER.- Pueden darse dos supuestos:
a) Que NO SEA CONOCIDO el Fideicomisario: En este caso se practicará una liquidación al Fiduciario, sin perjuicio de que una vez que sea conocido el Fideicomisario, la cuota abonada por el Fiduciario le aprovechará.
b) Que SEA CONOCIDO el Fideicomisario: En este supuesto se le girará el Impuesto directamente y no al Fiduciario.
2.- FIDEICOMISOS CON FACULTAD DE DISFRUTAR.- Se le girará el Impuesto al Fiduciario en su calidad de Usufructuario y al Fideicomisario cuando proceda, por el Pleno Dominio y sin que le corresponda deducción alguna por lo abonado por el Fiduciario.
3.- FIDEICOMISOS CON FACULTAD DE DISPONER.- Se gira liquidación al Fiduciario por el Pleno Dominio, sin perjuicio de que si acredita que no dispuso de los bienes, se gire una liquidación al Fideicomisario también por el Pleno Dominio. En este supuesto, el Fiduciario (si viviese) o sus herederos (si ha fallecido), pueden solicitar de la Administración Tributaria, que les sea lo devuelto lo pagado, solamente en la parte que corresponda a la Nuda Porpiedad.
¡SinImpuestos llegó para asesorarte en los servicios de fideicomisos, sociedades offshore, cuentas bancarias, fundaciones y criptomonedas! Te prometo que te tratarán como un rey, no tendrás que preocuparte por nada, ellos son responsables, comprometidos y transparentes.
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