ADVERTENCIA PREVIA
El contenido de este Blogg no va dirigido a los profesionales del
derecho, sino a personas legas en la materia, que pudieran tener algún interés
en un acercamiento somero a lo que en él se expone.
LOS
OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO
Antes de comenzar el
desarrollo del tema, conviene que realice una primera precisión importante:
“Las
obligadas al pago del Impuesto, son únicamente las PERSONA FISICAS, NO las
PERSONAS JURÍDICAS. Estas, en el supuesto de que resultaran ser beneficiarias
de una Herencia o Donación, el incremento patrimonial que obtuvieran por tal concepto, tributaría por el Impuesto Sobre
Las Sociedades.”
Hecha esta precisión y para un más claro
desarrollo del tema, habrá
que responder a dos interrogantes:
- Si se trata de una
Herencia (adquisición “mortis causa”), los obligados al pago son los causahabientes,
o sea los herederos, legatarios o beneficiarios de ella.
- Si se trata de una
Donación o de otras transmisiones de bienes o derechos a título lucrativo (proveniente de un acto de
liberalidad, sin tener que dar nada a cambio) realizadas “inter vivos”, los
obligados al pago son los donatarios o los favorecidos por las citadas
transmisiones de bienes o derechos.
2.- ¿Qué ocurre con los
SEGUROS DE VIDA, que puedan forman parte del caudal hereditario, o ser objeto
de donación?
Antes de desarrollar esta interrogante, resulta necesario realizar una
segunda precisión importante:
“La
Administración Tributaria exigirá el pago del Impuesto correspondiente, al
contribuyente que se determina expresamente en la Ley, sin que se tengan
en cuenta las estipulaciones que hayan establecido las partes, o las contenidas
en los testamentos de los causantes. No obstante, ello no obsta, para que en el
ámbito privado, las partes pueden exigir el cumplimiento de tales
disposiciones”.
Veamos
a continuación cuales son los tipos de Seguros
contemplados en el Reglamento del Impuesto, para poder determinar quienes son
los obligados al pago del Impuesto:
1.- SEGUROS SOBRE LA VIDA,
PARA CASO DE MUERTE DEL ASEGURADO:
En estos supuestos, los
obligados al pago serán los beneficiarios de los mismos.
2.- SEGUROS DE ACCIDENTES,
PARA CASO DE MUERTE DEL ASEGURADO:
En estos supuestos, serán
obligados al pago, los beneficiarios de los mismos.
3.- SEGUROS DE VIDA PARA
CASO DE SOBREVIVENCIA DEL ASEGURADO, EN LOS QUE EL CONTRATANTE Y EL
BENEFICIARIO SEAN PERSONAS DISTINTAS:
En estos supuestos, serán
obligados al pago, los beneficiarios del mismo en su condición de donatarios,
al considerarse que trata de una transmisión lucrativa “inter vivos”.
4.- SEGURO INDIVIDUAL, PARA
CASO DE FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO, QUE SEA PERSONA DISTINTA DEL CONTRATANTE Y
DEL BENEFICIARIO:
En estos supuestos, serán obligados
al pago los beneficiarios, en su condición de donatarios, al considerarse
igualmente, que se trata de una transmisión lucrativa “inter vivos”.
5.- SEGUROS EN LOS QUE EL
CONTRATANTE Y EL BENEFICIARIO SEAN LA MISMA PERSONA:
En
estos supuestos, la cantidad percibida por los beneficiarios del Seguro, no
tributará por Donaciones, sino por el Impuesto Sobre la Renta de las Personas
Físicas.
MODOS DE EXIGENCIA DEL IMPUESTO
Conforme
a lo establecido en la Ley y en su Reglamento la Obligación de Contribuir,
podrá ser PERSONAL o REAL, conforme se expone a continuación:
1.- SOBRE
LA OBLIGACIÓN PERSONAL DE CONTRIBUIR.-
Les
corresponde esta obligación a los contribuyentes que TENGAN SU RESIDENCIA
HABITUAL EN ESPAÑA, sin que sean trascendentes, tanto el lugar en el que se
encuentren los bienes o derechos objetos de la Herencia o Donación, como el
domicilio o residencia de la persona o Entidad pagadora.
¿QUE
SE ENTIENDE POR RESIDENCIA HABITUAL?
Para saber que se
entiende por Residencia Habitual, tenemos que acudir al artículo 9 de la Ley
35/2006, de 28 de Noviembre, que regula el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
En dicho artículo se
nos dice, que se entenderá que un contribuyente tiene su residencia en
Territorio Español, cuando en él concurran cualquiera de las siguientes
circunstancias:
1.- Que
permanezca en territorio Español, más de 183 días durante el año natural. Sobre
esta permanencia hay que relizar las siguientes precisiones:
- Para
determinar este período, se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el
contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país.
- Si acreditare
su residencia fiscal en un territorio o país considerado como paraíso fiscal,
se le podrá exigir la prueba de su permanencia en el mismo, durante 183 dias en
el año natural.
- Para computar
este periodo de permanencia, no se tendrán en cuenta las estancias temporales
en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de
colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las
Administraciones públicas españolas.
2.- Que radique en España el núcleo principal o la
base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
3.- Se
presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia
habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores,
resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos
menores de edad que dependan de aquél.
No obstante lo anterior, la Ley prevee una EXCEPCIÓN a estas
normas de residencia. Consiste en que NO SE CONSIDERÁN CONTRIBUYENTES los
extranjeros que tengan su residencia habitual en España, cuando esta lo fuera
en virtud de la siguientes circunstancias:
a) Ser miembros de misiones diplomáticas, comprendiendo tanto al jefe de la
misión como a los miembros del personal diplomático, administrativo, técnico o
de servicios de la misión.
b) Ser miembros de las oficinas consulares, comprendiendo tanto al jefe de
éstas como al funcionario o personal de servicios a ellas adscritos, con
excepción de los vicecónsules honorarios o agentes consulares honorarios y del
personal dependiente de ellos.
c) Ser titulares de cargo o empleo oficial, como miembros de las
delegaciones y representaciones permanentes acreditadas ante organismos
internacionales o que formen parte de delegaciones o misiones de observadores
en el extranjero.
d) Ser funcionarios en activo que ejerzan cargo o empleo oficial que no
tenga carácter diplomático o consular.
NOTAS
- La Excepción señalada anteriormente, tendrá su limitación, en supuestos de
normas específicas que estén contenidas en los Tratados Internacionales en los
que sea parte España.
- Habrá que tener en cuenta, que
estarán obligados al pago del Impuesto a título Personal, los Representantes
y Funcionarios del Estado Español en el extranjero, en las mismas
circunstancias y condiciones, que las establecidas en la Ley del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas.
- Será necesario Designar a una persona con residencia en
España, como REPRESENTANTE, cuando los sujetos pasivos del Impuesto se ausenten
de España, salvo si se produjera su regreso antes de la finalización del plazo
reglamentario para la presentación del documento o la declaración.
2.-
SOBRE LA OBLIGACIÓN REAL DE CONTRIBUIR.-
Corresponde
este tipo de obligación de contribuir, a aquellos contribuyentes, que a tenor
de la normativa anteriormente expuesta, haya de considerarlos como NO
RESIDENTES.
¿Por qué conceptos se exigirá a estos NO
RESIDENTES la obligación de contribuir?
1.- Por
la adquisición de bienes y derechos, cualquiera que fuera su naturaleza, que
estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse EN TERRITORIO
ESPAÑOL.
Han
de considerarse como tales:
a.-
Los bienes Inmuebles que radiquen en España.
b.- Los
bienes Muebles afectados permanentemente a viviendas, fincas, explotaciones
industriales situados en territorio español.
c.- Los
bienes Muebles que habitualmente se encuentren en territorio español, aunque en
el momento del devengo del Impuesto, se encuentren fuera del mismo, debido a
circunstancias coyunturales o transitorias.
2.- Por
la percepción de cantidades derivadas de Contratos de Seguro Sobre la Vida,
cuando estos hayan sido contratados con Aseguradoras Españolas, o bien se hayan
celebrado en España con Aseguradoras Extranjeras que estén operando en nuestro
Pais.
(No
obstante lo anteriormente manifestado, no se exigirá el impuesto por obligación
real, cuando estas cantidades derivadas de Seguros Sobre la Vida, sean abonadas
a personas no residentes en España, por establecimientos permanentes de
Entidades Españolas situadas en el extranjero, cuando dichas prestaciones estén
directamente vinculadas a la actividad del establecimiento en el extranjero).
NOTA
Al
igual que en los supuestos de Obligación Personal de Contribuir, los sujetos
por Obligación Real, asimismo vendrán obligados a designar un representante
ante la Administración, que sea residente en España, y que acepte expresamente
esta representación, con la obligación de comunicarlo a la Oficina Tributaria
con competencia para la presentación del documento.