lunes, 16 de mayo de 2016

LOS OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO

               ADVERTENCIA PREVIA


El contenido de este Blogg no va dirigido a los profesionales del derecho,  sino a personas legas en la materia, que pudieran tener algún interés en un acercamiento somero a lo que en él se expone.


           LOS OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO

Antes de comenzar el desarrollo del tema, conviene que realice una   primera precisión importante:

“Las obligadas al pago del Impuesto, son únicamente las PERSONA FISICAS, NO las PERSONAS JURÍDICAS. Estas, en el supuesto de que resultaran ser beneficiarias de una Herencia o Donación, el incremento patrimonial que obtuvieran por  tal concepto, tributaría por el Impuesto Sobre Las Sociedades.”


 Hecha esta precisión y para un más claro desarrollo del tema,                    habrá que responder a dos interrogantes:


1.- ¿Qué  Contribuyentes estarían obligados al pago del Impuesto?

- Si se trata de una Herencia (adquisición “mortis causa”), los obligados al pago son los causahabientes, o sea los herederos, legatarios o beneficiarios de ella.

- Si se trata de una Donación o de otras transmisiones de bienes o derechos a título lucrativo (proveniente de un acto de liberalidad, sin tener que dar nada a cambio) realizadas “inter vivos”, los obligados al pago son los donatarios o los favorecidos por las citadas transmisiones de bienes o derechos.


2.- ¿Qué ocurre con los SEGUROS DE VIDA, que puedan forman parte del caudal hereditario, o ser objeto de donación? 

Antes de desarrollar  esta interrogante,  resulta  necesario realizar   una segunda precisión importante:


“La Administración Tributaria exigirá el pago del Impuesto correspondiente,  al  contribuyente que se determina expresamente en la Ley, sin que se tengan en cuenta las estipulaciones que hayan establecido las partes, o las contenidas en los testamentos de los causantes. No obstante, ello no obsta, para que en el ámbito privado, las partes pueden exigir el cumplimiento de tales disposiciones”.


Veamos a continuación cuales son  los tipos de Seguros contemplados en el Reglamento del Impuesto, para poder determinar quienes son los obligados al pago del Impuesto:


1.- SEGUROS SOBRE LA VIDA, PARA CASO DE MUERTE DEL ASEGURADO:

En estos supuestos, los obligados al pago serán los beneficiarios de los mismos.


2.- SEGUROS DE ACCIDENTES, PARA CASO DE MUERTE DEL ASEGURADO:

En estos supuestos, serán obligados al pago, los beneficiarios de los mismos.


3.- SEGUROS DE VIDA PARA CASO DE SOBREVIVENCIA DEL ASEGURADO, EN LOS QUE EL CONTRATANTE Y EL BENEFICIARIO SEAN PERSONAS DISTINTAS:

En estos supuestos, serán obligados al pago, los beneficiarios del mismo en su condición de donatarios, al considerarse que trata de una transmisión lucrativa “inter vivos”.

4.- SEGURO INDIVIDUAL, PARA CASO DE FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO, QUE SEA PERSONA DISTINTA DEL CONTRATANTE Y DEL BENEFICIARIO:

En estos supuestos, serán obligados al pago los beneficiarios, en su condición de donatarios, al considerarse igualmente, que se trata de una transmisión lucrativa “inter vivos”.


5.- SEGUROS EN LOS QUE EL CONTRATANTE Y EL BENEFICIARIO SEAN LA MISMA PERSONA:

En estos supuestos, la cantidad percibida por los beneficiarios del Seguro, no tributará por Donaciones, sino por el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas.


          MODOS DE EXIGENCIA DEL IMPUESTO

Conforme a lo establecido en la Ley y en su Reglamento la Obligación de Contribuir, podrá ser PERSONAL o REAL, conforme se expone  a continuación:


1.- SOBRE LA OBLIGACIÓN PERSONAL DE CONTRIBUIR.-

Les corresponde esta obligación a los contribuyentes que TENGAN SU RESIDENCIA HABITUAL EN ESPAÑA, sin que sean trascendentes, tanto el lugar en el que se encuentren los bienes o derechos objetos de la Herencia o Donación, como el domicilio o residencia de la persona o Entidad pagadora.


                   ¿QUE SE ENTIENDE POR RESIDENCIA HABITUAL?

Para saber que se entiende por Residencia Habitual, tenemos que acudir al artículo 9 de la Ley 35/2006, de 28 de Noviembre, que regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 En dicho artículo se nos dice, que se entenderá que un contribuyente tiene su residencia en Territorio Español, cuando en él concurran cualquiera de las siguientes circunstancias:

 1.-  Que permanezca en territorio Español, más de 183 días durante el año natural. Sobre esta permanencia hay que relizar las siguientes precisiones:
- Para determinar este período, se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país.
- Si acreditare su residencia fiscal en un territorio o país considerado como paraíso fiscal, se le podrá exigir la prueba de su permanencia en el mismo, durante 183 dias en el año natural.
- Para computar este periodo de permanencia, no se tendrán en cuenta las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas.

2.-  Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

3.- Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.
 No obstante lo anterior, la Ley prevee una EXCEPCIÓN a estas normas de residencia. Consiste  en que  NO SE CONSIDERÁN CONTRIBUYENTES los extranjeros que tengan su residencia habitual en España, cuando esta lo fuera en virtud de la siguientes circunstancias:
a) Ser miembros de misiones diplomáticas, comprendiendo tanto al jefe de la misión como a los miembros del personal diplomático, administrativo, técnico o de servicios de la misión.
b) Ser miembros de las oficinas consulares, comprendiendo tanto al jefe de éstas como al funcionario o personal de servicios a ellas adscritos, con excepción de los vicecónsules honorarios o agentes consulares honorarios y del personal dependiente de ellos.
c) Ser titulares de cargo o empleo oficial, como miembros de las delegaciones y representaciones permanentes acreditadas ante organismos internacionales o que formen parte de delegaciones o misiones de observadores en el extranjero.
d) Ser funcionarios en activo que ejerzan cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular.

                                           NOTAS

- La Excepción señalada anteriormente, tendrá su limitación, en supuestos de normas específicas que estén contenidas en los Tratados Internacionales en los que sea parte España.

- Habrá que  tener en cuenta, que estarán obligados al pago del Impuesto a título Personal, los Representantes y Funcionarios del Estado Español en el extranjero, en las mismas circunstancias y condiciones, que las establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

- Será necesario Designar a una persona con residencia en España, como REPRESENTANTE, cuando los sujetos pasivos del Impuesto se ausenten de España, salvo si se produjera su regreso antes de la finalización del plazo reglamentario para la presentación del documento o la declaración.


2.- SOBRE LA OBLIGACIÓN REAL DE CONTRIBUIR.-


Corresponde este tipo de obligación de contribuir, a aquellos contribuyentes, que a tenor de la normativa anteriormente expuesta, haya de considerarlos como NO RESIDENTES.


¿Por qué conceptos se exigirá a estos NO RESIDENTES  la obligación de contribuir?


1.- Por la adquisición de bienes y derechos, cualquiera que fuera su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse EN TERRITORIO ESPAÑOL.

Han de considerarse como tales:

a.- Los bienes Inmuebles que radiquen en España.

b.- Los bienes Muebles afectados permanentemente a viviendas, fincas, explotaciones industriales situados en territorio español.

c.- Los bienes Muebles que habitualmente se encuentren en territorio español, aunque en el momento del devengo del Impuesto, se encuentren fuera del mismo, debido a circunstancias coyunturales o transitorias.


2.- Por la percepción de cantidades derivadas de Contratos de Seguro Sobre la Vida, cuando estos hayan sido contratados con Aseguradoras Españolas, o bien se hayan celebrado en España con Aseguradoras Extranjeras que estén operando en nuestro Pais.

(No obstante lo anteriormente manifestado, no se exigirá el impuesto por obligación real, cuando estas cantidades derivadas de Seguros Sobre la Vida, sean abonadas a personas no residentes en España, por establecimientos permanentes de Entidades Españolas situadas en el extranjero, cuando dichas prestaciones estén directamente vinculadas a la actividad del establecimiento en el extranjero).


                                              NOTA



Al igual que en los supuestos de Obligación Personal de Contribuir, los sujetos por Obligación Real, asimismo vendrán obligados a designar un representante ante la Administración, que sea residente en España, y que acepte expresamente esta representación, con la obligación de comunicarlo a la Oficina Tributaria con competencia para la presentación del documento. 

miércoles, 20 de abril de 2016

EL CUADERNO PARTICIONAL





                           ADVERTENCIA PREVIA


   Como ya he manifestado en los anteriores temas tratados en mi Blogg, el que ahora me ocupa no va dirigido a profesionales del derecho,  sino a personas legas en la materia, que pudieran tener interés en un acercamiento somero al tema.



                                CONSIDERACIONES PROCEDENTES


    Al objeto de intentar clarificar en que consiste un Cuaderno Particional, voy a exponer algunas consideraciones al respecto:


         De forma muy resumida diré que se trata de un documento, (en principio privado pero que se puede elevar a público en los supuestos que explicaré), por el que se procede a declarar la herencia de un fallecido y se practica la partición de sus bienes entre sus herederos o legatarios.

       En este documento se exponen todos los datos necesarios, a fin de que se pueda proceder a la liquidación del Impuesto Sobre las Sucesiones y Donaciones y Plus Valía Municipal y en su caso poder ser elevado a público.

      Entre estos datos figurarán los relativos a las circunstancias personales del fallecido; fecha del óbito; población en que acaece; testamento o en su caso declaración de herederos; relación de bienes gananciales y privativos que constituyen la masa hereditaria y su valoración; circunstancias personales de los herederos y legatarios; relación de deudas; gastos de entierro y última adjudicación de bienes a los mismos y determinaciones finales.

 El documento privado que contiene el Cuaderno Particional, debe ser elevado a público, cuando contenga bienes inmuebles, suceptibles de inscripción el cambio de su titularidad, en el Registro de la Propiedad.

  No obstante aunque existan inmuebles en la masa hereditaria, no será necesaria su elevación a público, cuando haya un solo herederos, o cuando no se vaya a realizar inscripción en el citado Registro de la Propiedad.

  Tampoco será necesaria su elevación a público, cuando en la masa hereditaria solo existieran bienes muebles, metálico, acciones o valores.

  En todo caso, si no existiera partición de bienes, no será necesaria a los efectos de liquidación de los Impuestos correspondientes, la elaboración y presentación de un Cuaderno Particional, siendo suficiente un  escrito sencillo en el consten los datos relativos a la herencia, o bien el cumplimentado del Modelos 650 de Autoliquidación.
   
      Si recomiendo, que en el supuesto de que los herederos consideren necesaria la elaboración de un Cuaderno Particional, acudan a un profesional del derecho para su elaboración, dada la complejidad que puede revestir.


                        EL MODELO DE CUADERNO PARTICIONAL


   Resulta importante aclarar, que Modelo expuesto, es solo un ejemplo de los muchos que pueden elaborarse y que en todo caso su redacción dependerá de la complejidad de la Herencia de que se trate y de los conocimientos y habilidades de su redactor.

  En el expuesto, se basa en un supuesto sencillo de  declaración de herencia y partición de bienes entre los herederos, en la que concurren las siguientes circunstancias:

       a) Causante viudo que otorgó testamento, en el que declara como únicos herederos por partes iguales  a sus dos hijos habidos en su matrimonio.

       b)  La masa hereditaria está conformada por bienes gananciales y bienes privativos.

   c) En cuanto a los gananciales, solamente se declara la mitad de los mismos, dado que al fallecimiento de su esposa se hizo declaración de su herencia, que estaba  compuesta por la otra mitad de estos bienes, adjudicándose en usufructo al esposo  y en nuda propiedad a los hijos. De ahí que en el Cuaderno Particional se procede a extinguir el usufructo, consolidándose el pleno dominio en la persona de los hijos y herederos.

  d) En cuanto a los bienes privativos se declaran por su valor total.

  e) Tras el cálculo del valor total de los bienes, se procede a deducir los gastos de entierro y los derivados del pago de contribuciones que correspondía abonar al fallecido. No se  contemplan gastos de última enfermedad, suponiendo que no los ha habido. Conviene aclarar con respecto a estos últimos, no solo que han de estar debidamente acreditados, sino que han de ser proporcionales al caudal hereditario.

  f) Así determinado el montante total del valor de los bienes, se procede a establecer el Haber de cada uno de los herederos y a determinar las Hijuelas de cada uno.

  g) Es en este punto, es en el que se suelen producir las mayores dificultades, ya que a veces no resulta sencilla esta adjudicación paritaria de bienes. Los cálculos para llegar a este resultado no resultan sencillos y es necesario tener experiencia para solucionar los problemas que esta tarea conlleva, sin que se produzcan tensiones entre los herederos.




                           CUADERNO PARTICIONAL
                        



OPERACIONES PARTICIONALES DE LIQUIDACIÓN, DIVISIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES QUEDADOS AL FALLECIMIENTO  DE DON................................................................


         En la ciudad de ........................... a ..........de..............de.........., se reúnen los siguientes señores:

         DON ..........................................., mayor de edad, casado, vecino de ..........., con domicilio en esta población en .................................................., provisto de DNI 00.000.000, y

         DON ......................................... , mayor de edad, casado, asimismo vecino de ........., con domicilio en esta población, en ..................................................... y provisto de DNI 00.000.000.

         INTERVIENEN: los dos expresados señores,  mayores de edad y que gozan de la libre administración de sus bienes, en su condición de herederos del causante, siendo el objeto de esta reunión, proceder a la práctica de las operaciones particionales de la herencia causada por su fallecido padre DON ....................................................... , dado que de conformidad con lo establecido en el art. 1.058 del Código Civil, el testador ni ha hecho la partición, ni ha encomendado a otro esta facultad, por lo que lo llevan a cabo, en la forma siguiente:

SECCIÓN PRIMERA

INVENTARIO Y AVALÚO DE BIENES

I.- BIENES GANANCIALES

FINCAS URBANAS, SITAS EN LA POBLACIÓN DE ................ 


1.-  La Tercera parte indivisa de una parcela ............................

Título.- Adquirida por compra a..... , en virtud de escritura otorgada ante el Notario......... en.....................al número............ de su protocolo.

Inscripción.- Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de.........................., al Libro, 000, Folio 000, Finca número 000000. Inscripción 1ª.

Referencia  Catastral .................................................... .

Libre de cargas y arrendamientos.

Se valora el pleno dominio de la mitad indivisa en:
 ………………………………………………………................…euros.

2.- Parcela número ........................ ....................................

Título.- Adquirida la descrita Parcela por compra a................................... , en virtud de escritura otorgada ante el Notario......... en.....................al número............ de su protocolo.

Inscripción.- Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de.................. al Libro 000, Folio 000, Finca número 000000, Inscripción 1ª.

Referencia catastral.................................................................. 

Libre de cargas y arrendamientos.

Se valora  el pleno dominio de la mitad indivisa en;
…………………………………………………….…..................euros.


      FINCAS URBANAS  SITAS EN LA POBLACIÓN DE,,,,,,,,,,,,,,
                                 

3.- Finca ...........................................................................

Título.- Adquirida por compra a................................... , en virtud de escritura otorgada ante el Notario........................... en.....................al número............ de su protocolo.

Inscripción.- Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de...................... al Tomo 000, Libro 000, Folio 00, Finca, 00000, inscripción  1ª.

Referencia  catastral ................................................................

Libre de cargas y arrendamientos.

Se valora el pleno dominio de la mitad indivisa en:
……………………………………………………...................……euros.

4.- Finca número ............................................................

Título.- Adquirida por compra a............., en virtud de escritura otorgada ante el Notario Don................, el día... de ....... de ....., al número............ de su Protocolo.

Inscripción.- Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de............, al Tomo 000, Libro 000, Folio 0000.

 Referencia catastral .................................................................

Se valora el pleno dominio de la mitad indivisa en:
…………………………………………………….….................…..euros.

5.- Mitad indivisa del local número............................. ...

Título.- Adquirida esta mitad indivisa, por compra a Don ..........................................., en virtud de escritura otorgada ante el Notario ......................................, el día ... de ..............de........., al número........ de su protocolo.

Está libre de arrendamientos y tiene constituida a su favor una servidumbre .......................................................................

Inscripción.- Inscrita el  Registro de la Propiedad de ..................., al Tomo 0000, Folio 000 ,Libro 000, Finca 0000,  Inscripción 1ª.

Referencia catastral .................................................................

Se valora el pleno dominio de la mitad indivisa en:

………………………………………....……….……................... euros.


  FINCAS URBANAS SITAS EN LA POBLACIÓN DE ...................


6..  Local Comercial número ...............................................

Título.- Adquirido el pleno dominio del mismo a ................................ en escritura otorgada en........, en .... de...... de....., ante el Notario ................................, al número ............ de su protocolo.

Libre de cargas y arrendamientos.

Inscripción.- Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad .................................., al Tomo 0000, Libro 000, Folio 000, Finca 0000, Inscripción 1ª.

Referencia catastral ..................................................................

Se valora el pleno dominio de la mitad indivisa
del local en:
………......………………………………...…..……..................…euros.

7.-  Local Comercial número ...............................................

Título.- Adquirido el pleno dominio del mismo a........................................... , en escritura otorgada en ......, en .... de .......... de ....., ante el Notario .........................., al número .......... de su protocolo.

Libre de cargas y arrendamientos.

Inscripción.- Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad................ al Tomo 0000, Libro 0000, Folio 000, Finca 00000, Inscripción 1ª.

Referencia catastral .................................................................

Se valora el pleno dominio de la mitad indivisa
del local en:
………......……………………………………………...................euros.


AUTOMÓVIL

8.- Automóvil de turismo marca ..............................................

Se valora en:
…………….……………………………………………..................euros.



  II.- BIENES PRIVATIVOS

URBANA

9.- Mitad indivisa de  una participación indivisa, consistente en cero enteros, ciento veintidos  milésimas por ciento (0,122%), de una plaza de garaje, sita en.......................

Inscripción.- Inscrita en el Registro de la Propiedad de........................... al Tomo 00000, Libro 000, Folio 000, Finca número 000 , Inscripción 1ª.

Título.- Adquirida ....................................................................

Referencia catastral .................................................................

Libre de arrendamientos..........................................................

Se valora el pleno dominio de la mitad  en:

…………………………………………………......................……euros.


CUENTAS CORRIENTES


10.- Un tercio de la Cuenta del  Banco........................ número ............ con un saldo mayor al año anterior al fallecimiento del causante de:
………………………….………...……...................………………euros.

11.-  Cuenta del Banco ......................... número  ......... con un saldo mayor al año anterior a la fecha del fallecimiento del causante de:
……………………….................…………………………………euros.


DEPÓSITOS

12.- Cuenta número ................., del Banco ......................., con un saldo mayor al año anterior a la fecha del fallecimiento del causante de:
…………………………………...……..................………………euros.

13.- Cuenta número ................. del  Banco.........................., con un saldo mayor al año anterior a la fecha del
fallecimiento del causante de:
…………………………...…………………..................…………euros.

14.- Cuenta número ....................................... con un saldo mayor al año anterior a la fecha del fallecimiento del causante de:
……………………………...…….................………………………euros.


VALORES


15.- 1.230 acciones de.................. en la cuenta de valores del Banco .................................. valoradas en; 
…………………….………..................………………………....... euros.

16.- 3.430  acciones de.........................  en la misma cuenta anterior, valoradas en:
………………………..................………………….……………….euros.

17.- 1.680  acciones de ........................................., en la misma
cuenta anterior, valoradas en:
……………………………....................…..…………………….....euros.

18.- Ajuar doméstico, 3% del importe del caudal:
……………………………………………………..................……euros.


VALOR TOTAL BIENES INVENTARIADOS:
………..……………………………………...................……..…  euros.


INVENTARIO DE DEUDAS


1.- Saldo negativo proveniente de Tarjeta...............................
…………………………………………...................…….……….euros.

2.- Saldo negativo de Tarjeta .................................................
…………………………………………………….…………...........euros.

3.- Gastos de entierro y funeral:
……………………..................………………………….……….euros.

4.- Importe de los recibos de IBI, correspondientes al
segundo semestre de los inmuebles:
……………………..................……….……………………………euros.


ASCIENDE EL VALOR TOTAL DE LAS DEUDAS Y GASTOS DE ENTIERRO Y FUNERAL A:
………….………………………………………..................……..euros.
                                             

ASCIENDE POR TANTO EL VALOR DE LOS BIENES INVENTARIADOS, UNA VEZ DEDUCIDAS LAS DEUDAS, A:
……………………..……………..………….................………… euros.


EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO Y CONSOLIDACIÓN DEL DOMINIO

Se consolida el dominio, por extinción del usufructo vitalicio, que correspondía al causante sobre la mitad de los bienes inmuebles gananciales y  automóvil de la herencia de su esposa descritos anteriormente. Como quiera que a la fecha de  su fallecimiento, la edad del  usufructuario era de 70 años, el usufructo estaba valorado en el 19%. En consecuencia, estimado este en su conjunto y conforme a la valoración dada en su momento a los bienes, por los Servicios Técnicos de la Administración Tributaria actuante,  tiene un valor de:

……….………………….…………………………….................….euros.


Con lo cual se dan por terminadas las operaciones de inventario de bienes y avalúo de los mismos, así como inventariadas las deudas, por lo que leídas íntegramente, nos afirmamos y ratificamos en ellas.


SECCIÓN SEGUNDA

BASES DE LAS OPERACIONES DE PARTICIÓN

BASE PRIMERA

DEL FALLECIMIENTO DE DON ........................................

En fecha .........................., falleció en .................., Don ............................................. con DNI ..................., habiéndose inscrito su defunción en el Registro Civil de..........., en el Tomo 0000, Página 000, Sección 1ª.

Una Certificación literal del asiento obrante en el citado Registro Civil, queda unida a este Cuaderno Particional, para su protocolización, en unión del mismo. 


BASE SEGUNDA

DEL ESTADO CIVIL Y DESCENDENCIA DEL CAUSANTE

El fallecido  Don ........................, nacido en .................... en ........................, estuvo casado en únicas nupcias con Doña ............................................., teniendo de tal matrimonio dos hijos llamados  Don.............................................y Don……………........Por tanto encontrándose vivos los dos hijos de su matrimonio, cuyas circunstancias personales ya se han hecho constar en el encabezamiento de este escrito, concurren para la formalización del presente Cuaderno Particional.


BASE TERCERA

DEL TESTAMENTO DEL CAUSANTE

Don .................................................... dejó consignada su última voluntad en testamento, que otorgó en la ciudad de ........................., en fecha........................................, ante el Notario ....................................................., al número 0000 de su protocolo de instrumentos públicos. Consta así en la Certificación del Registro de Actos de Última Voluntad, que queda unida a este Cuaderno Particional para su Protocolización.

Se tiene a la vista una primera copia de dicho Testamento y servirá para la práctica de estas operaciones particionales, y quedará asimismo unida para su protocolización. No se reproducen íntegramente los supuestos de la disposición testamentaria aludida, por cuanto en las Bases posteriores serán desarrolladas.


BASE CUARTA

SOBRE EL AJUAR DOMÉSTICO

De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley del Impuesto Sobre las Sucesiones y Donaciones, el ajuar doméstico formará parte de la masa hereditaria y se valorará en el 3% del importe del caudal relicto del causante. Por ello se ha incluido este importe en el inventario de bienes.

BASE QUINTA

DE LA INSTITUCIÓN DE HEREDEROS

En su testamento, el causante instituyó herederos por partes iguales a sus dos hijos, fruto de su  matrimonio con Doña .............................., que como se ha manifestado resultan llamarse Don ...................................... y Don...................................................,, que serán sustituidos en caso de premorencia e incapacidad, por sus respectivos descendientes, y en caso de no tenerlos, procedería el derecho de acrecer entre ellos.

Revocó, anuló y dejó sin efecto cualquier disposición testamentaria que hubiera otorgado antes que esta.

Al no haber concurrido ninguna de las circunstancias modificadoras, por no haber tenido más hijos y sobrevivir ambos al testador, resulta evidente que los herederos son ellos mismos, conforme tiene establecido el art. 763 y siguientes del Código Civil. Y entre ellos habrá de dividirse la herencia.


BASE SEXTA

SOBRE EL INVENTARIO Y AVALÚO PRACTICADO

Han sido inventariados cuantos bienes del causante conocen sus herederos como de su pertenencia. Para el supuesto de que con posterioridad a estas operaciones particionales aparecieren otros bienes, de los que en este momento no se tienen noticias, se repartirán por partes iguales entre los mismos.

En cuanto al avalúo de los bienes inmuebles que componen el inventario, se ha procedido de conformidad con el valor real de los mismos.

Asímismo  para la extinción del usufructo y consolidación del dominio, se han tenido en cuenta los valores, que en su momento dieron a los bienes los técnicos de la Administración Tributaria actuante, a los efectos de la liquidación de la herencia causada por la fallecida esposa del causante Doña ..........................................................

Para obtener el Tipo Medio aplicable a la liquidación de la extinción del usufructo, se ha estado al establecido del 11%, en las liquidaciones practicadas en la escritura de adjudicación de la herencia de Doña ................................ Estas liquidaciones tienen número................................ y constan en la escritura presentada en su momento en ................................................, a los efectos de liquidación de los Impuestos correspondientes, con número de entrada..................................

En lo que respecta al valor del automóvil, se ha estado al  valor atribuido al mismo, por las Tablas oficiales publicadas y en función de su antigüedad.

Por último para la valoración de las cuentas corrientes, acciones, valores y cuenta de depósito, se ha tenido en cuenta la Certificación aportada por la Entidad Bancaria, destacando que para las cuentas corrientes, se ha aplicado el saldo mayor habido al año anterior de la fecha del fallecimiento.


BASE SEPTIMA

SOBRE EL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

Al no haber otorgado capitulaciones matrimoniales al tiempo de contraer matrimonio, ni haber practicado régimen especial de bienes, por aplicación de lo establecido en el art. 1.316 del Código Civil, ha de entenderse constituido bajo el régimen de la Sociedad Legal de Gananciales.


BASE OCTAVA

SOBRE LAS DEUDAS DE LA HERENCIA Y GASTOS DE ENTIERRO Y FUNERAL

Únicamente se deducen como gastos, los importes dispuestos por el causante a través de las tarjetas...................................................................................., conforme al contenido de Certificación Bancaria, así como los originados por el pago de los recibos correspondientes al segundo semestre de IBI de los inmuebles.

Si bien no se produjeron gastos relativos a la última enfermedad del causante, sí se deducen los habidos a cuenta del funeral y entierro del mismo y por el importe que figura en el inventario, adjudicándose para su pago por mitad bienes a los herederos.

BASE NOVENA

DETERMINACIÓN DEL HABER HEREDITARIO Y DEDUCCIÓN DE GASTOS

Para determinar el haber hereditario del causante Don....................................., habrá que establecerse el caudal inventariado, una vez deducido el importe de las deudas y de los gastos de entierro y funeral, resultando:
…………………………………….................….......……………euros.


BASE DECIMA

DE LA DETERMINACIÓN DE LOS HABERES

De conformidad con lo establecido en las Bases anteriores, se procede a fijar los importes de los haberes individuales de los herederos, conforme al valor de los bienes inventariados:

A) Al hijo Don .................................................................:
…………………………………..…….....................……….…….euros.

B) Al hijo Don.................................................................:
……………………………………….…..................……………….euros.

En total el haber en conjunto, los dos herederos Don ............................... y Don.................................., asciende a  la cantidad de:
……………………………..….....….................…………….……..euros.



BASE DECIMO PRIMERA

SOBRE LAS LIQUIDACIONES PROVISIONALES DEL IMPUESTO SOBRE LAS SUCESIONES

Este  Cuaderno Particional, acompañado de las procedentes Autoliquidaciones por el Impuesto sobre las Sucesiones, correspondiente a cada uno de los herederos, al que se unirán también los documentos justificativos correspondientes, será presentado y autoliquidado, dentro del término de los seis meses concedidos por la Ley del Impuesto, ante la Administración Tributaria de esta población. Asimismo una vez Protocolizado, será presentada la escritura que se otorgue, ante el mismo Organismo, declarándola “No Sujeta” al Impuesto, por haberse ya liquidado y no existir adición alguna de otros bienes ni aumento de sus valores. Asímismo será objeto de liquidación del Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos. Todo ello, a los efectos de  su Inscripción en los Registros de la Propiedad y cambio de titularidad en las Entidades Bancarias y Delegación Provincial de Tráfico.


BASE DECIMO SEGUNDA

SOBRE EL PATRIMONIO PREEXISTENTE

Ninguno de los herederos tiene patrimonio preexistente superior a la cantidad de 402.578,11 euros, establecida por la Ley del Impuesto Sobre las Sucesiones y Donaciones, a los efectos de aplicar a las cuotas resultantes el coeficiente multiplicador.

BASE DECIMO TERCERA

SOBRE LA FORMACIÓN DE LOS LOTES

Al establecerse los lotes, se ha tenido en cuenta por los actuantes, su deseo de permanecer en indivisión en lo que respecta a los bienes inmuebles, con la excepción de los descritos en el Inventario con los números 3, 4, 8 y 9, que serán adjudicados al heredero Don ............................................., compensándose al otro heredero con adjudicación al mismo de mayor cantidad, procedente del Depósito de la Cuenta ......................... del Banco.................... Del mismo modo se mantiene la indivisión en la Cuenta de Valores y se adjudica por mitad el ajuar doméstico.


SECCIÓN TERCERA

ADJUDICACIÓN EN PAGO DE HABERES

Para el pago de los haberes determinados en las Bases anteriores, se establecen las siguientes Hijuelas:

PRIMERA

HIJUELA DEL HEREDERO DON ........................................


En pleno dominio y en concepto de heredero por
partes iguales con su otro hermano:
…………………………………....……………...................……….euros.

Y para su pago se le adjudican los siguientes bienes:

1.- La Finca número 3 del inventario......................................., por su valor de:

……………………….................…………………………………...euros.

2.- La Finca número 4 del inventario..................................., por su valor de:
………………………………….................………….…............ euros.

3.- La mitad indivisa de la Plaza de Garaje, inventariada con el número 9, por su valor de:
…………………..………………………..................….............. euros.

4.- El turismo marca  inventariado al número 8, por su valor de:
………………................………...……………………………....... euros.

5.- La mitad indivisa de la tercera parte indivisa de la parcela sita en ............................................... inventariada al número 1 por su valor de:
..........………………………………………….…………................euros.

6.- La mitad indivisa de la Parcela  inventariada al número 2, por su valor de:
….………….…………................……………..…….…............... euros. 

7.- La mitad indivisa, de una mitad indivisa del local inventariado al número 5, por su valor de:
………..…………………………..……................……................. euros.

8.- La mitad indivisa del Local  inventariado al número 6, por su valor de:
....……………………………................…………..….................. euros.

9.- La mitad indivisa del Local, inventariado al número 7, por su valor de:
.….…………………...............…………………………................ euros.

10.- La mitad indivisa de 1/3 de la cuenta inventariada al número 10, la cantidad de:
………………………………...............…...…..…….….............. euros. 

11.- De la cuenta  ............................................, la cantidad de:
…….……………………………….................………….............. euros.

12.- Del importe del Depósito en la Cuenta, inventariada al número 12, la cantidad de:
………………………………………...............……...…................euros.

13.- Del importe del Depósito en la Cuenta inventariada al número 13 la cantidad de:
…………………………………….................…………............. euros.

14.- Del importe del Depósito en la Cuenta inventariado al número 14, la cantidad  de:
………………………………….......................….……................euros.

15.- La mitad indivisa de las 1.230 acciones inventariadas al número 15, por un importe de:
….………………...............……………………….…….............. euros.

16.- La mitad indivisa de las 3.430 acciones inventariadas al número 16, por un importe de:
…………………….............……………..…………….…….......... euros.

17.- La mitad indivisa de 1.680  acciones, inventariadas al número 17, por un importe de:
………..………………………...............……………................. euros.

18.- Para pago de la mitad del importe de las deudas y gastos de entierro y funeral, de la cuenta ................., la cantidad de:
..…………………………………………...............……............... euros.

19.- El 50% del ajuar doméstico, por importe de:
...........……………………………………………..…….…............ euros.


SEGUNDA

HIJUELA DEL HIJO Y HEREDERO DON ....................

En pleno dominio y en concepto de heredero, por
partes iguales con su otro hermano:
....................……………………....……………………............... euros.

Y para su pago se le adjudican los siguientes bienes:

1.- La mitad indivisa de la tercera parte indivisa de la parcela  inventariada al número 1, por su valor de:
………..............……………………………….……….................euros. 

2.- La mitad indivisa de la Parcela ................, inventariada al número 2, por su valor de:
………….………...………..................………………..…........... euros. 

3.- La mitad indivisa, de una mitad indivisa del Local, inventariado al número 5, por su valor de:
………….…………………………................…………................ euros.

4- La  mitad indivisa del Local inventariado al número 6, por su valor de:
..…..…………………………................………………............... euros.

5.- La  mitad indivisa del Local inventariado al número 7, por su valor de:
…….…………………………...............…………….……........... euros.

6.- De la mitad indivisa de 1/3 de la cuenta número ............. inventariada al número 10, la cantidad de:
…………………................………..……………...…….….......... euros. 

7.- De la cuenta  inventariada al número 11, la cantidad de:
................……….…….………………………………..…............. euros.

8.- Del importe del Depósito inventariado al número 12, la cantidad de:
………………………………….................……………...............euros.

9.-Del importe del Depósito inventariado al número 13, la cantidad de:
……………………………….................……………….............. euros.

10.-Del importe del Depósito inventariado al número 14, la cantidad  de:
…………………………………...…................….…….............. euros.

11.- La mitad indivisa de  1.230 acciones inventariadas al número 15, por un importe de:
……………………………………...............……….….............. euros.

12.- La mitad indivisa de 3.430 acciones inventariadas al número 16, por un importe de:
……………………………………...............………...…............... euros.

13.- La mitad indivisa de 1.680  acciones inventariadas al número 17, por un importe de:
…………..…..…...…..............……………………………............ euros.

14.- Para pago de la mitad del importe de las deudas y de los gastos de entierro y funeral, de la cuenta............, la cantidad de:
…................………………………………………………….......... euros.

15.- El 50% del ajuar doméstico, por importe de:
…………………...................……………………..……................ euros.


Con estas operaciones,  quedan pues adjudicadas a los hijos y herederos del causante DON ........................................................ la totalidad de los bienes inventariados.


SECCIÓN CUARTA


ESTIPULACIONES Y MANIFESTACIONES FINALES

PRIMERA.- Si aparecieren mas bienes pertenecientes al caudal hereditario, que han sido objeto de esta partición, serían adjudicados a los interesados por mitades iguales. Y para el caso de que aparecieren nuevas deudas, serían satisfechas por los mismos en igual proporción.

SEGUNDA.- Se establecen como normas supletorias de esta Partición, las disposiciones del Código Civil, relativas a las particiones de herencias.

TERCERA.- De conformidad con lo establecido en el art. 1.069 del Código Civil, los interesados en esta Partición quedan recíprocamente obligados a la evicción y saneamiento, confiriendo la presente partición la propiedad exclusiva de los bienes que a cada uno les han sido adjudicados y todo ello desde que sea protocolizada notarialmente.

Y leídas que han sido por nosotros estas estipulaciones y la totalidad del Cuaderno Particional, mostramos nuestra conformidad con todo su contenido y en prueba de ello lo firmamos en la ciudad de ................................... a...........................