lunes, 16 de mayo de 2016

LOS OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO

               ADVERTENCIA PREVIA


El contenido de este Blogg no va dirigido a los profesionales del derecho,  sino a personas legas en la materia, que pudieran tener algún interés en un acercamiento somero a lo que en él se expone.


           LOS OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO

Antes de comenzar el desarrollo del tema, conviene que realice una   primera precisión importante:

“Las obligadas al pago del Impuesto, son únicamente las PERSONA FISICAS, NO las PERSONAS JURÍDICAS. Estas, en el supuesto de que resultaran ser beneficiarias de una Herencia o Donación, el incremento patrimonial que obtuvieran por  tal concepto, tributaría por el Impuesto Sobre Las Sociedades.”


 Hecha esta precisión y para un más claro desarrollo del tema,                    habrá que responder a dos interrogantes:


1.- ¿Qué  Contribuyentes estarían obligados al pago del Impuesto?

- Si se trata de una Herencia (adquisición “mortis causa”), los obligados al pago son los causahabientes, o sea los herederos, legatarios o beneficiarios de ella.

- Si se trata de una Donación o de otras transmisiones de bienes o derechos a título lucrativo (proveniente de un acto de liberalidad, sin tener que dar nada a cambio) realizadas “inter vivos”, los obligados al pago son los donatarios o los favorecidos por las citadas transmisiones de bienes o derechos.


2.- ¿Qué ocurre con los SEGUROS DE VIDA, que puedan forman parte del caudal hereditario, o ser objeto de donación? 

Antes de desarrollar  esta interrogante,  resulta  necesario realizar   una segunda precisión importante:


“La Administración Tributaria exigirá el pago del Impuesto correspondiente,  al  contribuyente que se determina expresamente en la Ley, sin que se tengan en cuenta las estipulaciones que hayan establecido las partes, o las contenidas en los testamentos de los causantes. No obstante, ello no obsta, para que en el ámbito privado, las partes pueden exigir el cumplimiento de tales disposiciones”.


Veamos a continuación cuales son  los tipos de Seguros contemplados en el Reglamento del Impuesto, para poder determinar quienes son los obligados al pago del Impuesto:


1.- SEGUROS SOBRE LA VIDA, PARA CASO DE MUERTE DEL ASEGURADO:

En estos supuestos, los obligados al pago serán los beneficiarios de los mismos.


2.- SEGUROS DE ACCIDENTES, PARA CASO DE MUERTE DEL ASEGURADO:

En estos supuestos, serán obligados al pago, los beneficiarios de los mismos.


3.- SEGUROS DE VIDA PARA CASO DE SOBREVIVENCIA DEL ASEGURADO, EN LOS QUE EL CONTRATANTE Y EL BENEFICIARIO SEAN PERSONAS DISTINTAS:

En estos supuestos, serán obligados al pago, los beneficiarios del mismo en su condición de donatarios, al considerarse que trata de una transmisión lucrativa “inter vivos”.

4.- SEGURO INDIVIDUAL, PARA CASO DE FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO, QUE SEA PERSONA DISTINTA DEL CONTRATANTE Y DEL BENEFICIARIO:

En estos supuestos, serán obligados al pago los beneficiarios, en su condición de donatarios, al considerarse igualmente, que se trata de una transmisión lucrativa “inter vivos”.


5.- SEGUROS EN LOS QUE EL CONTRATANTE Y EL BENEFICIARIO SEAN LA MISMA PERSONA:

En estos supuestos, la cantidad percibida por los beneficiarios del Seguro, no tributará por Donaciones, sino por el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas.


          MODOS DE EXIGENCIA DEL IMPUESTO

Conforme a lo establecido en la Ley y en su Reglamento la Obligación de Contribuir, podrá ser PERSONAL o REAL, conforme se expone  a continuación:


1.- SOBRE LA OBLIGACIÓN PERSONAL DE CONTRIBUIR.-

Les corresponde esta obligación a los contribuyentes que TENGAN SU RESIDENCIA HABITUAL EN ESPAÑA, sin que sean trascendentes, tanto el lugar en el que se encuentren los bienes o derechos objetos de la Herencia o Donación, como el domicilio o residencia de la persona o Entidad pagadora.


                   ¿QUE SE ENTIENDE POR RESIDENCIA HABITUAL?

Para saber que se entiende por Residencia Habitual, tenemos que acudir al artículo 9 de la Ley 35/2006, de 28 de Noviembre, que regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 En dicho artículo se nos dice, que se entenderá que un contribuyente tiene su residencia en Territorio Español, cuando en él concurran cualquiera de las siguientes circunstancias:

 1.-  Que permanezca en territorio Español, más de 183 días durante el año natural. Sobre esta permanencia hay que relizar las siguientes precisiones:
- Para determinar este período, se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país.
- Si acreditare su residencia fiscal en un territorio o país considerado como paraíso fiscal, se le podrá exigir la prueba de su permanencia en el mismo, durante 183 dias en el año natural.
- Para computar este periodo de permanencia, no se tendrán en cuenta las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas.

2.-  Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

3.- Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.
 No obstante lo anterior, la Ley prevee una EXCEPCIÓN a estas normas de residencia. Consiste  en que  NO SE CONSIDERÁN CONTRIBUYENTES los extranjeros que tengan su residencia habitual en España, cuando esta lo fuera en virtud de la siguientes circunstancias:
a) Ser miembros de misiones diplomáticas, comprendiendo tanto al jefe de la misión como a los miembros del personal diplomático, administrativo, técnico o de servicios de la misión.
b) Ser miembros de las oficinas consulares, comprendiendo tanto al jefe de éstas como al funcionario o personal de servicios a ellas adscritos, con excepción de los vicecónsules honorarios o agentes consulares honorarios y del personal dependiente de ellos.
c) Ser titulares de cargo o empleo oficial, como miembros de las delegaciones y representaciones permanentes acreditadas ante organismos internacionales o que formen parte de delegaciones o misiones de observadores en el extranjero.
d) Ser funcionarios en activo que ejerzan cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular.

                                           NOTAS

- La Excepción señalada anteriormente, tendrá su limitación, en supuestos de normas específicas que estén contenidas en los Tratados Internacionales en los que sea parte España.

- Habrá que  tener en cuenta, que estarán obligados al pago del Impuesto a título Personal, los Representantes y Funcionarios del Estado Español en el extranjero, en las mismas circunstancias y condiciones, que las establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

- Será necesario Designar a una persona con residencia en España, como REPRESENTANTE, cuando los sujetos pasivos del Impuesto se ausenten de España, salvo si se produjera su regreso antes de la finalización del plazo reglamentario para la presentación del documento o la declaración.


2.- SOBRE LA OBLIGACIÓN REAL DE CONTRIBUIR.-


Corresponde este tipo de obligación de contribuir, a aquellos contribuyentes, que a tenor de la normativa anteriormente expuesta, haya de considerarlos como NO RESIDENTES.


¿Por qué conceptos se exigirá a estos NO RESIDENTES  la obligación de contribuir?


1.- Por la adquisición de bienes y derechos, cualquiera que fuera su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse EN TERRITORIO ESPAÑOL.

Han de considerarse como tales:

a.- Los bienes Inmuebles que radiquen en España.

b.- Los bienes Muebles afectados permanentemente a viviendas, fincas, explotaciones industriales situados en territorio español.

c.- Los bienes Muebles que habitualmente se encuentren en territorio español, aunque en el momento del devengo del Impuesto, se encuentren fuera del mismo, debido a circunstancias coyunturales o transitorias.


2.- Por la percepción de cantidades derivadas de Contratos de Seguro Sobre la Vida, cuando estos hayan sido contratados con Aseguradoras Españolas, o bien se hayan celebrado en España con Aseguradoras Extranjeras que estén operando en nuestro Pais.

(No obstante lo anteriormente manifestado, no se exigirá el impuesto por obligación real, cuando estas cantidades derivadas de Seguros Sobre la Vida, sean abonadas a personas no residentes en España, por establecimientos permanentes de Entidades Españolas situadas en el extranjero, cuando dichas prestaciones estén directamente vinculadas a la actividad del establecimiento en el extranjero).


                                              NOTA



Al igual que en los supuestos de Obligación Personal de Contribuir, los sujetos por Obligación Real, asimismo vendrán obligados a designar un representante ante la Administración, que sea residente en España, y que acepte expresamente esta representación, con la obligación de comunicarlo a la Oficina Tributaria con competencia para la presentación del documento. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario